Los riesgos jurídicos en Internet

Los riesgos jurídicos en Internet es un tema que deben conocer todos aquellos que transitan por esta red de redes. Desde hace muchos años, la legislación francesa prohíbe facilitar el acceso a elementos de propaganda nazi en Internet. Por este motivo, en la década del noventa, el Yahoo estableció filtros en su sitio Yahoo.fr (dedicado al público francés) para que los resultados de las búsquedas realizadas no llevaran a páginas con contenidos vinculados a este movimiento. 

Pero en el año 2000 un juez francés fue más allá y emitió una orden obligando a la compañía a establecer estos filtros no solo en Yahoo.fr, sino también en el sitio Yahoo.com, en tanto fuera accesible por ciudadanos franceses. La decisión desató una gran controversia en el ámbito tecnológico, generando el temor de que jueces de países lejanos forzaran a las empresas a comparecer ante ellos y a ajustar sus conductas a las normas y criterios jurídicos de esos países.

Hasta hoy, son tres las aproximaciones que han tomado los distintos tribunales a la cuestión de la jurisdicción en Internet

La cuestión de la competencia espacial de los jueces (es decir, sobre qué territorio tienen jurisdicción) respecto de cuestiones que ocurren en internet es muy disputada en la actualidad, y preocupa enormemente a muchos empresarios.

Según el profesor Michael Geist, de la Universidad de Ottawa, “el desafío singular que presenta Internet es que el cumplimiento de las normas locales es rara vez suficiente para asegurarle a una empresa que está poco expuesta a riesgos jurídicos. Dado que es posible acceder a los sitios web desde todo el mundo, la posibilidad de que el dueño de un sitio web sea arrastrado a un tribunal de una jurisdicción lejana es mucho más que un ejercicio académico. En un contexto en el que Internet provee acceso global instantáneo, se trata de una posibilidad muy real”.

Geist provee un ejemplo muy útil para entender la magnitud de la cuestión. “Supongan que un consumidor en Ottawa descarga un libro electrónico de Amazon.com, una empresa líder de e-commerce localizada en Seattle, Estados Unidos. Si el comprador está descontento con la transacción -por ejemplo, si el libro descargado hace que su computadora falle y que pierda información importante- y las partes no pueden llegar a un acuerdo negociado, el consumidor puede querer demandar a Amazon por el precio del libro y por los daños resultantes en una corte local de Ontario. Es probable que Amazon conteste la demanda con fundamentos jurisdiccionales, afirmando que el contrato de venta entre las partes estipulaba que cualquier disputa debía litigarse en una corte del estado de Washington, en Estados Unidos”. 

En un caso así, Geist se pregunta: “¿Debería la corte de Ontario desechar el caso debido a esta cláusula del contrato? ¿Es posible que esta cláusula elimine la posibilidad del acceso del consumidor a legislación canadiense de defensa del consumidor?” Los académicos han formulado propuestas para dar una respuesta unificada a estas preguntas, pero lo cierto es que los tribunales de diversas partes del mundo (e incluso de un mismo país) ofrecen respuestas muy distintas a estas preguntas, generando una situación de inseguridad jurídica para la red.

Tres aproximaciones

En un artículo del European Journal of International Law, Thomas Schultz, profesor de la Universidad de Ginebra, explica que son tres las aproximaciones que han tomado los distintos tribunales a la cuestión de la jurisdicción en internet. Cuál de ellas se utilice dependerá del juez que intervenga en la causa y de los hechos específicos que tenga delante.

Una primera postura ha sido la de priorizar la “territorialidad subjetiva”, como hizo una corte neoyorquina en el caso Louis Feraud v. Viewfinder. En esa oportunidad, la compañía francesa de moda Louis Feraud había logrado que un juez francés decida que la publicación de unas fotos de un desfile en el sitio web de una compañía norteamericana, Viewfinder, violaban los derechos de propiedad intelectual de la empresa. Louis Feraud luego se presentó ante los tribunales estadounidenses para que obliguen a Viewfinder a cumplir el fallo francés. No obstante, éstos   entendieron que como las fotos habían sido publicadas en territorio estadounidense estaban protegidas por la cláusula de libertad de expresión de la constitución de ese país, y que por lo tanto no correspondía darlas de baja. Para decidir en este sentido, el tribunal neoyorquino consideró que el criterio relevante era dónde se habían originado los contenidos, y no dónde podían ser vistos.

Un segundo criterio usado por los tribunales es el de los “efectos”. El caso paradigmático en este sentido es el de Yahoo: no importa dónde estén los servidores del sitio web, o dónde se haya producido el contenido; si se afecta a ciudadanos de un país, los tribunales de ese estado tienen la capacidad para decidir el caso.

El tercer criterio que menciona Schultz es el del “propósito”, utilizado por ejemplo, en el caso Gutnick v. Dow Jones. “Joseph Gutnick, un conocido empresario-filántropo-rabino-político australiano”, narra Schultz, quien “inició procedimientos judiciales contra la editorial estadounidense Dow Jones por una descripción difamatoria suya que había aparecido en la revista norteamericana BarronsOnline.

Esta revista online, aunque dirigida principalmente a lectores estadounidenses, había vendido un buen número de suscripciones a lectores ubicados en Australia. Estas suscripciones, concluyó la Suprema Corte de Australia, constituían un vínculo suficiente entre el demandado y este país. El editor de la revista quería tener lectores en Australia y era consciente de que sus publicaciones serían leídas y tendrían un impacto allí. Si Dow Jones no hubiera aceptado vender suscripciones a BarronsOnline en Australia, las cortes podrían haber concluido que no tenían jurisdicción sobre la disputa”. TOMADO DE ConnectAmericas